Inversión extranjera en Colombia

Durante el desarrollo de nuestras asesorías, emprendedores e inversionistas del exterior siempre nos consultan sobre el mejor tipo de sociedad para la constitución de una empresa en Colombia, sobre esto cabe decir que la elección del tipo de sociedad depende del alcance que se desee dar a las operaciones, la flexibilidad en las operaciones y el acceso a los beneficios contemplados en la ley.

En Colombia existe el principio de igualdad para la inversión extranjera y la nacional, en la que no puede existir discriminación o tratamiento preferencial hacia alguna de ellas, sin embargo existen sectores económicos en los cuales está restringida por básicamente por de seguridad nacional y la disposición de desechos no producidos en el país.

La constitución de sociedades anónimas simplificadas, es la forma societaria preferida, dadas sus ventajas; como la conformación por una o más personas naturales o jurídicas y en la que el empresario no se ve obligado a crear una junta directiva y la libertad para establecer su funcionamiento.

Los inversionistas extranjeros también hacen uso de la SAS como vehículo de inversión a través de la constitución de filiales SAS, pero también realizan aperturas de sociedades como sucursal extranjera, en la cual pueden acreditar la experiencia y solidez financiera de la matriz y en el sector minero energético, acceder a ventajas que el régimen cambiario contempla para ellas.

Existen otros tipos de sociedades que se conforman como vehículos de inversión, pero nos enfocaremos en la descripción de las más utilizadas.

Sociedad por acciones simplificada - SAS
Sucursal de Sociedad Extranjera
Naturaleza jurídica y responsabilidades
Es una persona jurídica diferente a sus accionistas, cuya responsabilidad va hasta el monto de aporte del capital, excepto en caso de fraude.
Establecimiento de comercio propiedad de casa Matriz, cuyas responsabilidades en Colombia deben ser asumidas.
Nombre, Vigencia y Objeto
La razón social debe ir seguido de Sociedad por acciones simplificada o S.A.S y su duración puede ser indefinida.
Debe utilizar el mismo nombre de la Matriz seguida por la expresión Sucursal Colombia. Su duración no puede ser indefinida y se debe indicar en la constitución limitada a la de la Matriz.
Capital
Los accionistas son libres de suscribir y pagar el capital en las condiciones y proporciones que ellos establezcan, dentro de un plazo máximo de 2 años.
El capital debe pagarse al momento de su constitución, pueden tener un capital flotante que se puede aumentar o disminuir sin tener que reformar los estatutos.
Revisor Fiscal
Acorde a los montos establecidos por ley.
Obligatorio.
Administración
Existe libertad para estructurar la administración de la sociedad, a falta de ella la asamblea o el accionista único podrán ejercer las funciones.
Cuentan con la figura de Mandatario General, quien cumple con la función de administrador y su representación frente a terceros.
Causales de Disolución
Las establecidas en los estatutos, disminución del capital suscrito por debajo del 50%.
Las Establecidas por la casa Matriz, disminución por debajo del 50% del capital asignado sin que se revierta dentro de los 18 meses siguientes al suceso.
Ventajas

Posee acciones con libertad de negociación.

Permite constituir nuevas empresas o formar parte de ellas.

Conforme al artículo 22 de la ley 80 de 1993, a la sucursal se le permite acreditar experiencia y capacidad financiera de la sociedad extranjera.

Ventajas cambiarias en ventas en moneda extranjera para el sector minero energético.

Las inversiones de capital provenientes del exterior se deben registrar en el formulario respectivo informando al Banco de la Republica, esto con el fin de que le sea otorgada la calidad de inversionista extranjero, estas operaciones se pueden realizar a través de intermediarios del mercado cambiario o directamente al BR por medio electrónico.

Antes de proceder a la constitución de un vehículo de inversión, resulta importante definir el objetivo de la inversión, definir a fondo las ventajas y desventajas que representan unas respecto a otras, nosotros podemos acompañarle en este proceso.

Acuerdos para eliminar la doble tributación


Colombia en busca de facilitar sus operaciones de comercio exterior, con lo cual ha realizado acuerdos con distintos países buscando eliminar o disminuir la doble tributación, que afecta a los residentes de los firmantes de estos acuerdos, actualmente se encuentran vigentes acuerdos de este tipo con los siguientes países: Francia, Italia, Republica Checa, Portugal, India, Corea, Méjico, Canadá, Suiza, Chile, España, Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones.


Precios de transferencia


Tiene la finalidad que las empresas de los mismos grupos económicos o asociadas, realicen operaciones observando los mismos precios que se tendrían en condiciones normales de una plena competencia, buscando como finalidad el impedir o identificar las practicas que busquen disminuir el margen de utilidad en el Estado con mayor carga impositiva.
Los obligados a cumplir con este régimen tienen las siguientes condiciones: ser contribuyente del impuesto de renta y complementarios, tener vinculados económicos en el exterior o en una zona franca y haber realizado operaciones con ellos durante el año gravable correspondiente.
En Colombia los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa estudios de precios de transferencia, deben elaborar la respectiva documentación comprobatoria ante la DIAN.