Declaración de Renta personas Juridicas

Consideraciones de la declaración de renta personas jurídicas

Se acerca la fecha límite para declarar renta para personas jurídicas en Colombia y con ello el apoyo de contadores públicos para su elaboración, cabe mencionar que este proceso se lleva a través de una adecuada planeación tributaria durante todo periodo contable a presentar, en los que se debió evaluar y a su vez mitigar algunos de los puntos importantes que repercuten elevando el impuesto de renta a pagar.

Algunos empresarios preguntan porque la información financiera difiere de la información tributaria reflejada en la renta y esto se debe a que la administración de impuestos reconoce gastos bajo ciertas condiciones establecidas o limita algunas operaciones realizadas por la empresa, veamos algunos ejemplos de estas diferencias:

Limitación de gastos no soportados Electrónicamente: Por factura electrónica: Para el año 2021 se tiene un limitante para aquellos gastos que se deben soportar con factura que ya debe ser electrónica, por lo que si en el año 2021 se realizaron compras con facturas de talonario el monto máximo seria del 20% el cual disminuirá al 10% para el año 2022.

Por nómina electrónica: La DIAN puede rechazar gastos de nómina que no fueron soportados de manera electrónica, recientemente para los empleadores que tenían menos de 10 trabajadores se les dio un plazo para poder realizar la transmisión de la nómina de diciembre.

Prestamos entre vinculados económicos: Los gastos por intereses entre empresas vinculadas (subcapitalización) se limitan al resultado de multiplicar por 3 el monto promedio con respecto al capital liquido del año anterior.

Limitación por pagos en efectivo: El control de las operaciones realizadas a través del sistema financiero se ha convertido para el Estado en una importante herramienta para la lucha contra la evasión, razón por la cual se regula y limita los pagos en efectivos aceptados fiscalmente, en el artículo 771-5 nos dice que a partir del año 2021 se podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables sobre el menor valor entre 40% de lo pagado, sin que supere las 40.000 UVT y 35% del total de costos y deducciones.

La legislación Colombiana prevé múltiples beneficios tributarios que incentivan la inversión y disminuyen el valor a pagar en la declaración de renta, el acceso a ellos está sujeto al cumplimiento previo de ciertos requisitos, por lo que la adecuada planeación y el acompañamiento de profesionales expertos se vuelve indispensable a la hora de solicitarlos y mantenerlos.