Declaración de renta Personas Naturales
Todos los años y teniendo en cuenta los topes estipulados, las personas naturales residentes y quienes cumplan los requisitos de residencia en Colombia, deberán presentar su declaración de renta y pagar el impuesto a cargo si fuera el caso. Si se encuentra indeciso en contratar un Contador acá le describimos el paso a paso para determinar si está obligado a declarar renta.
El primer paso es determinar si usted se encuentra en la obligación de declarar renta para el año 2022, que se presenta este año 2023, es establecer si cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
- Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre del año 2022 sea igual o superior de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($171.018.000).
- Que los ingresos brutos (Ordinarios y extraordinarios) durante el año 2022 sean iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($53.206.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año 2022 sean iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($53.206.000).
- Que el valor total de compras y consumos durante el año 2022 sean iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($53.206.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año 2022 sean iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($53.206.000).

Un segundo paso para saber si tiene que presentar renta, es la determinación de la residencia fiscal, ya que para efectos tributarios, para ser residente en Colombia el estatuto tributario en su artículo 10 nos dice:

“Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país;
b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional;
c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país;
d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseidos en el país;"
Si con base en lo anterior usted identifica que es contribuyente de impuesto a la renta, se debe proceder a registrar o actualizar el RUT y alistar la documentación que soporte su declaración para este año. Nosotros le asignaremos un contador público que lo guiara en el proceso de elaboración de su declaración de Renta, recuerda que, según el calendario tributario de la DIAN, entre el 9 de Agosto y el 19 de Octubre de 2023 vencen los plazos para la presentación de su declaración de renta del año gravable 2022, pero no implica que pueda presentarla con anterioridad.
Calendario declaración de renta personas naturales
Últimos dígitos de tu cédula Fecha límite para declarar
01 y 02 09 de agosto del 2023
03 y 04 10 de agosto del 2023
05 y 06 11 de agosto del 2023
07 y 08 14 de agosto del 2023
09 y 10 15 de agosto del 2023
11 y 12 16 de agosto del 2023
13 y 14 17 de agosto del 2023
15 y 16 18 de agosto del 2023
17 y 18 22 de agosto del 2023
19 y 20 23 de agosto del 2023
21 y 22 24 de agosto del 2023
23 y 24 25 de agosto del 2023
25 y 26 28 de agosto del 2023
27 y 28 29 de agosto del 2023
29 y 30 30 de agosto del 2023
31 y 32 31 de agosto del 2023
33 y 34 1 de septiembre del 2023
35 y 36 4 de septiembre del 2023
37 y 38 5 de septiembre del 2023
39 y 40 6 de septiembre del 2023
41 y 42 7 de septiembre del 2023
43 y 44 8 de septiembre del 2023
45 y 46 11 de septiembre del 2023
47 y 48 12 de septiembre del 2023
49 y 50 13 de septiembre del 2023
Últimos dígitos de tu cédula Fecha límite para declarar
51 y 52 14 de septiembre del 2023
53 y 54 15 de septiembre del 2023
55 y 56 18 de septiembre del 2023
57 y 58 19 de septiembre del 2023
59 y 60 20 de septiembre del 2023
61 y 62 21 de septiembre del 2023
63 y 64 22 de septiembre del 2023
65 y 66 25 de septiembre del 2023
67 y 68 26 de septiembre del 2023
69 y 70 27 de septiembre del 2023
71 y 72 28 de septiembre del 2023
73 y 74 29 de septiembre del 2023
75 y 76 2 de octubre del 2023
77 y 78 3 de octubre del 2023
79 y 80 4 de octubre del 2023
81 y 82 5 de octubre del 2023
83 y 84 6 de octubre del 2023
85 y 86 9 de octubre del 2023
87 y 88 10 de octubre del 2023
89 y 90 11 de octubre del 2023
91 y 92 12 de octubre del 2023
93 y 94 13 de octubre del 2023
95 y 96 17 de octubre del 2023
97 y 98 18 de octubre del 2023
99 y 00 19 de octubre del 2023
Preguntas frecuentes en la declaración de renta personas naturales
¿Necesito un Contador para declarar renta?
La respuesta puede ser que no, la DIAN ha puesto a disposición de la ciudadanía una herramienta que le ayuda a las personas naturales en el proceso de su presentación, si aún con esto, ve una gran complejidad en su elaboración, no se siente seguro o lo abruman algunos términos contables lo más aconsejable es que se asesore con un contador público.
¿La declaración de renta debe ir firmada por contador público?
La mayoría de los casos no requiere firma por parte del contador, esta es requerida en aquellos casos en que la persona esté obligado a llevar contabilidad y si su patrimonio bruto o ingresos brutos son superiores a las 100.000 UVT (3.630.800.000)
¿Me practicaron retenciones, debo presentar la declaración de renta?
La obligación de presentar renta está dada por los pasos descritos anteriormente (residencia, topes de ingresos, patrimonio y demás), sin embargo, si el monto de las retenciones practicadas es significativo y le es favorable presentar la declaración de renta voluntaria, se hace necesario consultar con un contador público la pertinencia con fines a solicitar ese saldo a favor de las retenciones que le practicaron.
¿Puedo solicitar el saldo a favor de mi declaración?
Si, se cuenta con un término de dos años para realizar la solicitud de los valores retenidos, en este proceso es aconsejable la asesoría por parte de un contador público quien se encargará del proceso de devolución o compensación.
¿He recibido un comunicado por correo de la DIAN para declarar renta, que debo hacer?
Los correos electrónicos enviados por la DIAN cuentan con un código para verificar su autenticidad, si la verificación del mail resulta positiva, se debe entrar a evaluar si cumple con los requisitos para declarar renta mencionados anteriormente, la DIAN envía esta invitación por correo con miras a facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria.
¿He recibido con email de la DIAN de omisos en presentación declaración de renta, que debo hacer?
Este tipo de comunicado le informa por mail la causal por la cual la DIAN considera que se encontraba obligado a presentar la declaración, también le recuerda las sanciones a las cuales se encuentra expuesto si decide omitir en la obligación de declarar por lo que se recomienda el acompañamiento de un contador público.